MERCANTILES

Artículo VIII.1o.(X Región) 6 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE, DEBE REALIZARSE CONFORME A LA NORMA SUPLETORIA, AL NO EXISTIR DICHA FIGURA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 24 DE MAYO DE 1996 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE, DEBE REALIZARSE CONFORME A LA NORMA SUPLETORIA, AL NO EXISTIR DICHA FIGURA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE 24 DE MAYO DE 1996 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

El artículo primero transitorio de la reforma al Código de Comercio, de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establece que no es aplicable a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a su entrada en vigor; por lo que en los casos en que se esté en ese supuesto, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el ordenamiento anterior a la citada reforma. Ahora bien, si se parte de que en aquella legislación comercial no se contempló la figura de la caducidad, resulta de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, para todos los juicios de naturaleza mercantil; supletoriedad que debe efectuarse integralmente; en esa tesitura, si el citado código, en su artículo 3o., segundo párrafo, señala que los términos comprenderán tanto los días hábiles como los inhábiles, esto es, en días naturales; ello implica una total supletoriedad en ese tenor, sin que obste que el diverso numeral 1076 del Código de Comercio, anterior a la referida reforma, dispusiera que para los términos sólo se contarán los días hábiles; esto es así, toda vez que dicho precepto legal regirá únicamente para las figuras jurídicas contempladas en el propio ordenamiento mercantil, mas no para la caducidad, en cuyo caso se aplica supletoriamente, de manera total, el referido código, incluyendo los plazos y forma de computar el término para que se actualice.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004160

Clave: VIII.1o.(X Región) 6 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1605

Precedentes

Amparo directo 12/2013 (cuaderno auxiliar 139/2013). Margarita Esthela Santos García. 3 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Isaac Segovia Barranca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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