Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El comercio internacional es un fenómeno que cuenta con siglos de antigüedad, dado que desde tiempos remotos se desarrolló más allá de las fronteras del domicilio o de la nacionalidad de los comerciantes. A medida que la mengua de la figura del comerciante singular fue abriendo paso a la aparición de las sociedades mercantiles, también fue desapareciendo la necesidad de que este sujeto viajara para vender en el territorio extranjero su mercadería, o bien, ir por ella para introducirla a su país de residencia; de manera tal que esta evolución de las formas del comercio condujo a que sean las sociedades mercantiles las que hoy actúen e interactúen en el mercado internacional, con un avance innegable que ello produjo pero con la complejidad que trajo consigo, sobre todo en materia de legislación aplicable. Hoy las sociedades se erigen en el gran operador comercial del mercado mundial y lo hacen por encima de sus barreras regionales, ya que a ello también ha favorecido el fenómeno de la globalización, el cual, tras un increíble desarrollo de las tecnologías de comunicación, los transportes y la liberalización de los intercambios de bienes y servicios, las empresas multinacionales se desarrollan y se consolidan como empresas globales. Para el desarrollo de estas actividades, es entendible que los capitales societarios se dirijan hacia otros territorios extranacionales, en la búsqueda del aprovechamiento de las diferentes condiciones de comercialización y exportación con el consecuente aprovechamiento de beneficios que luego podrían redirigirse al país de origen. Luego, a pesar de que una actividad transnacional genera altos costos a una sociedad, éstos son reabsorbidos cuando se ponderan los beneficios que implica la producción en las filiales con una mano de obra más barata.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004335
Clave: I.5o.C.59 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1731
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.17 C (10a.). SENTENCIA EN EL JUICIO ORAL CIVIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA DETERMINAR LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA, INICIA A PARTIR DE QUE AQUÉLLA SE NOTIFICA EN LA PROPIA AUDIENCIA DONDE SE DICTA, SIEMPRE QUE OBRE CONSTANCIA FEHACIENTE DE QUE QUEDÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. I.5o.C.60 C (10a.). SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU PROTECCIÓN POR LA LEY DEBE CEDER CUANDO CON SU PROCEDER SE VIOLA LA BUENA FE CONTRACTUAL.
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