MERCANTILES

Artículo I.5o.C.59 C (10a.). SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE SE ESTABLECEN EN TERRITORIO NACIONAL. RAZONES DE ECONOMÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE SE ESTABLECEN EN TERRITORIO NACIONAL. RAZONES DE ECONOMÍA.

El comercio internacional es un fenómeno que cuenta con siglos de antigüedad, dado que desde tiempos remotos se desarrolló más allá de las fronteras del domicilio o de la nacionalidad de los comerciantes. A medida que la mengua de la figura del comerciante singular fue abriendo paso a la aparición de las sociedades mercantiles, también fue desapareciendo la necesidad de que este sujeto viajara para vender en el territorio extranjero su mercadería, o bien, ir por ella para introducirla a su país de residencia; de manera tal que esta evolución de las formas del comercio condujo a que sean las sociedades mercantiles las que hoy actúen e interactúen en el mercado internacional, con un avance innegable que ello produjo pero con la complejidad que trajo consigo, sobre todo en materia de legislación aplicable. Hoy las sociedades se erigen en el gran operador comercial del mercado mundial y lo hacen por encima de sus barreras regionales, ya que a ello también ha favorecido el fenómeno de la globalización, el cual, tras un increíble desarrollo de las tecnologías de comunicación, los transportes y la liberalización de los intercambios de bienes y servicios, las empresas multinacionales se desarrollan y se consolidan como empresas globales. Para el desarrollo de estas actividades, es entendible que los capitales societarios se dirijan hacia otros territorios extranacionales, en la búsqueda del aprovechamiento de las diferentes condiciones de comercialización y exportación con el consecuente aprovechamiento de beneficios que luego podrían redirigirse al país de origen. Luego, a pesar de que una actividad transnacional genera altos costos a una sociedad, éstos son reabsorbidos cuando se ponderan los beneficios que implica la producción en las filiales con una mano de obra más barata.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004335

Clave: I.5o.C.59 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1731

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.59 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.59 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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