Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pagaré es un título de crédito que para producir sus efectos y ejercer el derecho que en él se consigna es necesario que contenga los requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, clasificándose aquéllos en esenciales y de eficacia; los primeros, otorgan existencia al documento crediticio, y son: (i) la mención de ser pagaré; (ii) la orden incondicional de pago; y, (iii) la firma del suscriptor; los segundos, hacen que el título produzca sus efectos: (i) el nombre de la persona a quien ha de hacer el pago; (ii) la época y el lugar de pago; y, (iii) la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; requisitos entre los que no están contemplados los intereses moratorios, los cuales tienen su origen en el principio de autonomía de voluntad de las partes contratantes. Luego, si los intereses pactados no se consignan al momento de suscribirse el pagaré y se acredita que el tenedor satisfizo tal omisión antes de la presentación del título para su pago, procede su condena en caso de que el suscriptor (demandado) confiese haberlos convenido, demostrando con ello el consentimiento de las partes de introducir el rubro de intereses moratorios en el documento crediticio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004504
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 15 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2594
Amparo directo 184/2013 (expediente auxiliar 352/2013). Blanca Guadalupe Morales González. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Jacqueline Barajas López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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