Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Son inconstitucionales los artículos 290, 293, 298, 299, 303 y 304 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, toda vez que establecen una diligencia previa de lanzamiento, sin oír debidamente al inquilino, privándole de un derecho de defensa, sin las formalidades esenciales del procedimiento, con violación del derecho fundamental establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, y en cuanto al artículo 229 no constituye sino una consecuencia de la ejecución del lanzamiento de que se trata, que agrava la situación desventajosa del arrendatario, toda vez que establece que deben retenerse y depositarse los bienes, no exceptuados de embargo, más realizables, que se encuentren y sean suficientes para cubrir las pensiones, procediendo el secuestro aun en la oportunidad del requerimiento a que se refiere el artículo 293, cuando el actor lo hubiese pedido al entablar la demanda, configurándose de esta manera un embargo precautorio o provisional, sin las formalidades esenciales que debe revestir esta figura procesal, pues se autoriza, sin que exista peligro o temor de que se oculten o enajenen los bienes con los cuales puede responder el deudor, o sea sin demostrarse la necesidad de la medida, a pesar de que una providencia de tal naturaleza debe rodearse de requisitos mayores cuando no se funda en título de ejecución, puesto que ocasiona daños y perjuicios tan graves al deudor, que se exige siempre al demandante que otorgue fianza para responder de tales daños o perjuicios, por lo que el citado artículo también es violatorio del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 804358
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 27
Amparo en revisión 1289/61. Pablo Rocha Gómez. 6 de junio de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XLIII, página 202. Amparo en revisión 3716/58. Javier Escalera. 31 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXI, página 72. Amparo en revisión 148/57. Primitivo Taboada. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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