Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Según se advierte del mencionado protocolo, el derecho de participación del niño no debe conceptuarse como una mera citación para que declare libremente sobre determinados hechos o temas, sino que esa participación debe estar previamente preparada y diseñada no sólo en cuanto al punto sobre el que se pretende que el niño deponga sino, además, respecto de la asistencia profesional anterior a la cita judicial, en la que se le explique por un especialista neutral a las partes la razón de su próxima intervención, el contenido y su posible duración, la libertad de que goza tanto para declarar como para no hacerlo y las consecuencias posibles de su participación. Esa preparación que, además, debe acreditarse, es necesaria para propiciar que el infante quede lo más protegido posible en su condición psíquica y emocional, y prepararlo para enfrentar un ambiente regularmente cargado de la tensión propia de las contiendas judiciales en que los adultos -partes adversas- despliegan su ataque o defensa de forma directa ante el juzgador. Por otro lado, en el auto que requiera de cualquier modo la participación personal de un niño en el proceso judicial, debe definirse, previamente, el lugar específico en que aguardará mientras no se desahogue la diligencia a que haya sido invitado, el cual no podrá ser un pasillo de tránsito común de personas, sala o recinto abierto al acceso público, a fin de evitar la revelación de su fisonomía e identidad, ni someterlo a un esfuerzo físico (como permanecer parado el lapso de espera). Aunado a lo anterior, es necesario que tales lineamientos y condiciones consten en el mismo auto en que se invite a un menor de edad a acudir ante el Juez, a fin de tener certeza de que se adoptarán por decreto judicial tales medidas y, además, para estar en posibilidad de verificar si las que considera aplicables, efectivamente son todas las necesarias y conducentes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004524
Clave: XIX.1o.A.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2610
Amparo en revisión 84/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.Incidente de suspensión (revisión) 177/2013. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Ma. Felicitas Herrera García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 11 C (10a.. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONFORME A LOS NUMERALES 94 Y 878 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA PREPARAR UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA JURÍDICA, AL NO EXISTIR CONTROVERSIA ENTRE PARTES.
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