MERCANTILES

Artículo IUS 804401. RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD PARA RECLAMARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL, PERSONALIDAD PARA RECLAMARLA.

Para deducir la acción derivada de los artículos 1913 y 1916 del Código Civil, no es necesario acreditar en la forma prevista en el artículo 39 del Código Civil el entroncamiento del actor con la persona que sufrió daño, pues no es por sucesión de un derecho que haya pertenecido al finado como se ejercita la acción, sino en el propio nombre del acto, el que sólo debe probar la dependencia económica en que se hallaba respecto del occiso, lo cual puede hacerse por cualesquiera de los medios de prueba.

---

Registro digital (IUS): 804401

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 178

Precedentes

Amparo civil directo 604/54. Servicios de Transportes Eléctricos y coag. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804401 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804401 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804401 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804401 MERCANTILES desde tu celular