MERCANTILES

Artículo VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA ACCIÓN, NO ES DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO INCAUSADO. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA ACCIÓN, NO ES DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

De una interpretación literal y sistemática de los preceptos 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; 375, 386 y 393 del Código Procesal Civil de esa entidad, es dable colegir que contra la sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado que declare improcedente dicha acción, es decir, que no disuelva el vínculo matrimonial, sí procede el recurso de apelación, toda vez que sólo será inapelable la que sí declare esa disolución. Lo anterior se robustece, ya que si la voluntad del legislador hubiera sido que toda sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado fuera inapelable, así lo hubiera redactado. De modo que atento al principio de definitividad, al no constituir esa determinación una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo directo, en su contra procede el citado recurso de apelación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004902

Clave: VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1316

Precedentes

Amparo directo 219/2013 (cuaderno auxiliar 649/2013). 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Carlos Alberto Osogobio Barón.Amparo directo 502/2013 (cuaderno auxiliar 656/2013). 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.) del MERCANTILES?

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