Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos citados, es obligación de las sociedades encargadas del manejo de información crediticia actualizar sus bases de datos de manera que reflejen el estatus de los créditos y el comportamiento positivo o negativo de los clientes, sin que el cumplimiento de una obligación tenga el alcance de eliminar automáticamente la información que la respalda; es decir, el pago de la deuda en condiciones distintas a las pactadas no puede tener como efecto alterar la naturaleza de un historial crediticio y eliminar la información que refleje el estatus del crédito y el comportamiento del cliente. La finalidad del historial de crédito es reflejar no sólo el estatus actual de cada una de las obligaciones que asuman los clientes, también debe servir de referente en la medida en que contenga cuál ha sido el comportamiento crediticio tanto positivo como negativo respecto de las distintas obligaciones a su cargo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004925
Clave: I.3o.C.133 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1330
Amparo directo 375/2012. Ricardo Jesús Bolaños Barrera. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.17 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NULIDAD DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SI BIEN CONSTITUYE UNA ACCIÓN DECLARATIVA, TIENE COMO OBJETO ESENCIAL DEL RECLAMO UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO Y, POR TANTO, DEBE CONSIDERARSE DE CUANTÍA DETERMINADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESA VÍA.
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