MERCANTILES

Artículo XXIV.1o. J/2 (10a.). NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

El artículo 21 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 (17 de la nueva ley), prevé el plazo general de quince días para interponer la demanda relativa, contado desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Ahora bien, toda vez que en el tema está involucrado el derecho humano de acceso a la justicia, y a fin de aplicar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once; una nueva reflexión sobre el tema, a la luz de las consideraciones vertidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", obliga a este Tribunal Colegiado a abandonar el criterio que venía sustentando en la jurisprudencia XXIV. J/8, publicada en el mismo medio de difusión, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1242, de rubro: "NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO."; dado que el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, únicamente prevé que "los términos procesales que establece este código, empezarán a surtir sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho la notificación", sin que este precepto o algún otro de la legislación procesal en cita establezca el momento en el cual surten efectos las notificaciones, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del citado artículo 1o. constitucional, conforme al cual debe aplicarse el principio interpretativo pro persona, y consecuentemente, preferir la interpretación que más favorezca a los derechos de los quejosos, las notificaciones en materia civil deben surtir efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo de esta manera éstos cuentan con un día más para poder presentar su demanda de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004946

Clave: XXIV.1o. J/2 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 972

Precedentes

Amparo directo 97/2013. Raúl Cutberto Tovar Godínez. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Leticia Parra García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales.Amparo directo 704/2012. Daniel Óscar Calluso. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.Amparo directo 73/2013. Raúl Arámbul Guzmán. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Leonardo Humberto Chávez Alatorre.Amparo directo 411/2012. María Elena Rosales de la Torre. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Leticia Parra García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Carlos Alberto Gutiérrez Sandoval.Amparo directo 626/2012. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretario: José Martín Morales Morales.Nota:Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XXIV. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1242.Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 278/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.1o. J/2 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.1o. J/2 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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