Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la quejosa manifiesta que en determinadas condiciones no habría podido hacer otra cosa que soportar la servidumbre sobre su predio, esto significa que no hubo propiamente hablando una tolerancia de parte de los propietarios anteriores del inmueble afectado para soportar la servidumbre, sino más bien el reconocimiento de un derecho; pues la tolerancia lleva implícita la idea de que los actos tolerados son contrarios al derecho del que sufre, pero por cortesía o por consideración análoga se dejan ocurrir, y correlativamente quien efectúa tales hechos contrarios al derecho de quien los tolera, sabe que en cualquier momento pueden ser paralizados.
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Registro digital (IUS): 804934
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 936
Amparo civil directo 6078/48. Rodríguez Concepción. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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