Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 932 y 940 del Código Civil se viene en conocimiento de que las servidumbres se establecen y gravitan sobre una edificación o predio, tomados como un todo, para servicio o utilidad del dominante, también considerado como unidad, aunque desde el punto de vista de las leyes físicas sea únicamente una porción de los predios la que en concreto experimente el alivio o el impacto de la fuerza física, puesto que el sentido común de la naturaleza de las cosas indican que la servidumbre no se constituyó para beneficio o gravamen de una porción de inmueble que por sí sola no existe, sino en tanto que forma parte del todo o unidad identificados por edificaciones o predio.
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Registro digital (IUS): 804933
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 935
Amparo civil directo 6078/48. Rodríguez Concepción. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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