Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 1041, 1079, fracción IV y 1398 del Código de Comercio, se advierte que los convenios judiciales derivados de juicios ejecutivos mercantiles que adquieren la categoría de cosa juzgada, están sujetos a la figura de la prescripción cuando transcurra un plazo de tres años, que comienza a partir de que sea exigible la obligación en términos del convenio judicial. Ahora bien, el referido artículo 1041 prevé los actos susceptibles de interrumpir la prescripción, a saber: a) la demanda; b) cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; c) el reconocimiento de las obligaciones; y, d) la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor, los cuales no deben interpretarse limitativamente, pues el segundo supuesto, al emplear la expresión "cualquier otro género de interpelación judicial", debe entenderse como el requerimiento de cualquier índole que hace el acreedor al deudor para cumplir su obligación. De lo anterior se colige que dicho artículo no restringe ni prohíbe que se aplique a otros casos, ya que se hace extensiva a todos aquellos en los que se advierta la voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho; como lo constituye la solicitud de reinscripción de un embargo, cuya intención es mantener vigente la exigibilidad de los derechos derivados del convenio judicial. Por tanto, dicha solicitud es apta para interrumpir el término para que opere la prescripción negativa del derecho a ejecutar un convenio judicial.
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Registro digital (IUS): 2004961
Clave: 1a./J. 57/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 405
Contradicción de tesis 500/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 24 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia y al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Tesis de jurisprudencia 57/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de mayo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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