MERCANTILES

Artículo IUS 804950. RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 1857 del Código Civil no entraña solamente el extremo de que el daño deba causarse directamente por el obrero, sino que la responsabilidad civil también es exigible cuando una persona se apodera de la cosa que está bajo el cuidado de otra que tiene el deber de impedir, como empleado de un negocio, el uso o abuso de ese mueble, que por estar en el establecimiento a su cargo se entiende que queda bajo su responsabilidad, pues lo que es causa de la causa es causa de lo causado. Por tanto, el mencionado artículo es aplicable al caso en que un tercero causa un daño con un vehículo al cuidado del empleado de una negociación, al tomarlo por negligencia de éste.

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Registro digital (IUS): 804950

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1041

Precedentes

Amparo civil directo 3171/52. "Weller", S. A. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo no votaron por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804950 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804950 de la J. Mercantiles SCJN?

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