Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1857 del Código Civil no entraña solamente el extremo de que el daño deba causarse directamente por el obrero, sino que la responsabilidad civil también es exigible cuando una persona se apodera de la cosa que está bajo el cuidado de otra que tiene el deber de impedir, como empleado de un negocio, el uso o abuso de ese mueble, que por estar en el establecimiento a su cargo se entiende que queda bajo su responsabilidad, pues lo que es causa de la causa es causa de lo causado. Por tanto, el mencionado artículo es aplicable al caso en que un tercero causa un daño con un vehículo al cuidado del empleado de una negociación, al tomarlo por negligencia de éste.
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Registro digital (IUS): 804950
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1041
Amparo civil directo 3171/52. "Weller", S. A. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Los Ministros Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo no votaron por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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