Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No constituye gravamen el reconocimiento de un adeudo a cargo de una sucesión, porque existiendo la obligación del deudor de pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros, cuando esa deuda se reconoce, lo único que se está haciendo es preconstituir la prueba a favor del acreedor; pero en manera alguna se impone y crea una obligación nueva a cargo de la masa hereditaria. Lo que la ley prohibe es crear nuevas cargas en perjuicio de una sucesión; y no es creación de nueva carga reconocer la ya existente.
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Registro digital (IUS): 804959
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2635
Amparo civil directo 9350/41. Banco Nacional de México, S. A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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