MERCANTILES

Artículo IUS 804959. SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS.

No constituye gravamen el reconocimiento de un adeudo a cargo de una sucesión, porque existiendo la obligación del deudor de pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros, cuando esa deuda se reconoce, lo único que se está haciendo es preconstituir la prueba a favor del acreedor; pero en manera alguna se impone y crea una obligación nueva a cargo de la masa hereditaria. Lo que la ley prohibe es crear nuevas cargas en perjuicio de una sucesión; y no es creación de nueva carga reconocer la ya existente.

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Registro digital (IUS): 804959

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2635

Precedentes

Amparo civil directo 9350/41. Banco Nacional de México, S. A. 27 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804959 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804959 de la J. Mercantiles SCJN?

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