Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como el uso del nombre de las personas y la necesidad de su inmutabilidad son de evidente interés público, dicho nombre no puede ni debe modificarse por razón de gusto o de capricho.
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Registro digital (IUS): 804966
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1593
Amparo civil directo 5435/51. González de Benedet Consolación. 10 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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