Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En un juicio de esta naturaleza se ejercita una acción de carácter personal, pero cuando es promovido por la esposa en contra de su marido, no es aplicable la regla general que aparece en los códigos procesales civiles de los Estados cuyos jueces contienden, en cuanto a que es competente el Juez del domicilio del demandado, si en los códigos civiles respectivos existe la disposición excepcional sobre que si la esposa, sin culpa de su parte, se ve obligada a vivir separada de su cónyuge, podrá pedir al juez de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó; y por lo tanto, conforme a la misma disposición, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe resolverse el conflicto de competencia.
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Registro digital (IUS): 804968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1618
Competencia 199/52. Suscitada entre los Jueces Cuarto de los Civil de México, Distrito Federal, y Primero de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 14 de julio de 1953. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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