Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución pronunciada sin facultad legal alguna, por el secretario de un Juzgado, debe combatirse mediante un incidente de nulidad y no como agravio en queja, porque ésta sólo procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades, en el ejercicio de sus funciones.
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Registro digital (IUS): 804983
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 147
Amparo civil en revisión 3661/47. Francisca María. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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