MERCANTILES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 6 C (10a.). COSTAS. CUANDO EL JUICIO CONCLUYE POR DESISTIMENTO DEL ACTOR, LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. CUANDO EL JUICIO CONCLUYE POR DESISTIMENTO DEL ACTOR, LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, que prevén las tasas o tarifas de honorarios de abogados para asuntos de cuantía determinada, por regla general, sólo son aplicables a los casos en que el juicio concluyó mediante sentencia, en los que la instancia correspondiente se desarrolló en forma total, y el abogado asistió a su cliente durante todo el procedimiento. Luego, cuando un juicio concluye por desistimiento del actor, sin resolverse la litis de fondo, al no haberse desarrollado completamente la instancia, es inconcuso que el abogado de la contraparte no desempeñó ni prestó sus servicios durante todo el proceso, razón por la cual, las costas correspondientes no deben cuantificarse conforme a tales preceptos, sino de acuerdo al artículo 10 del mencionado ordenamiento, el cual establece la forma de su regulación tratándose de juicios de cuantía indeterminada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005281

Clave: XXVI.5o.(V Región) 6 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3039

Precedentes

Amparo en revisión 214/2013 (expediente auxiliar 702/2013). Dagoberto Torres Leos y otros. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno del Decimoquinto declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las resoluciones aparentemente contradictorias no partieron del análisis del mismo punto de derecho ya que no provinieron del examen de los mismos elementos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 6 C (10a.) del MERCANTILES?

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