Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto legal establece que los directores de internados, colegios, talleres, los maestros de aquéllos y éstos, así como los directores de hospitales y manicomios, son responsables de los daños y perjuicios que causen los menores o mayores incapaces que estén bajo su cuidado y mientras dure éste. Ahora bien, la interpretación razonable o exegética de dicho precepto no debe circunscribirse a lo estrictamente literal, sino hacerse de manera racional y teleológica, pues sólo así tendría razón y justificación dicha norma en la realidad social y se evitarían conclusiones que no tuvieran cabida jurídica. Por ello, la connotación de dicho numeral debe ser en el sentido de que existirá responsabilidad por parte de las mencionadas personas cuando los daños que cometan quienes están bajo su cuidado, se realicen dentro de un marco de previsibilidad razonable, esto es, cuando el director, maestro o responsable del plantel hubiere estado en aptitud real, efectiva y directa de evitar los daños ocasionados, mas no cuando éstos derivan de circunstancias no advertibles y fortuitas, dado que no debe soslayarse que a lo imposible nadie está obligado y las normas regulan actos de la vida ordinaria, pero no llegan al extremo de exigir lo heróico o extraordinario.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005395
Clave: VIII.A.C.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3214
Amparo directo 235/2013. María Guadalupe Quintana Acosta y otro. 12 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretaria: Diana González Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.61 C (10a.). COSTAS CON BASE EN LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES, SI NO OBTUVIERON SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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