MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.40 C (10a.). CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, RESULTA INAPLICABLE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA RELATIVA A ESA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, RESULTA INAPLICABLE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA RELATIVA A ESA MATERIA.

Si se considera que en el contenido de la declaración I y de los artículos 1 a 7 del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2001, se prevén los requisitos concernientes a la solicitud de notificación, la autoridad a quien se dirigen y a la que corresponde verificarlos y establece, además, los documentos que deben adjuntarse, la certificación que tiene que levantarse, así como las fórmulas modelo que deben requisitarse; ello trae consigo que resulte inaplicable, para validar los requisitos de la carta rogatoria, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, dado que en México la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores es a quien corresponde verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos, al haber sido designada como autoridad central para su recepción, conforme a la declaración I del citado convenio, en atención al principio de derecho que establece que la ley especial prevalece sobre la general.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005425

Clave: VI.1o.C.40 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3025

Precedentes

Amparo en revisión 391/2012. 16 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.Amparo en revisión 411/2012. W. Steve Smith, Síndico Extranjero de la Quiebra de IFS Financial Corporation. 16 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.40 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.40 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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