Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
En el supuesto de que se dicte sentencia a favor del reivindicante, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y en cumplimiento de lo mandado por los artículos 2830 y 2860 del Código Civil, deben conceptuarse extinguidos o anulados automáticamente y debe cancelar el registrador las inscripciones de los títulos del demandado.
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Registro digital (IUS): 805572
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 26
Amparo directo 1838/69. Enrique C. Creel sucesión. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XV, página 216. Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de 3 votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Secretario interino: Francisco de la Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805551. REIVINDICACION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CUANDO NO SE DEMANDA LA. CANCELACION DEL REGISTRO DEL TITULO DEL DEMANDADO.
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