MERCANTILES

Artículo 1a. XXXIII/2014 (10a.). ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS BIENES EMBARGADOS. EL PARÁMETRO DE VALIDEZ DEL ARTÍCULO 1412 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LA PREVÉ, SE SUJETA A LOS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS BIENES EMBARGADOS. EL PARÁMETRO DE VALIDEZ DEL ARTÍCULO 1412 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LA PREVÉ, SE SUJETA A LOS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

El artículo 1412 Bis del Código de Comercio regula una cuestión procesal al interior de la etapa de ejecución de una sentencia con valor de cosa juzgada en un procedimiento ejecutivo mercantil que sigue los principios contradictorio y adversarial, consistente en que el ejecutante pueda optar por la adjudicación directa de los bienes embargados en lugar de proceder a su remate, siempre que: a) el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes embargados; b) los bienes materia de adjudicación se encuentren previamente valuados; y, c) del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores. En este sentido, la medida legislativa no puede evaluarse desde la perspectiva del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no debe encuadrarse como una afectación al derecho de propiedad del ejecutado, respecto de la que deba determinarse si se encuentra fundamentada en razones del interés público o de beneficio social, sino que, por el contrario, se justifica en un conjunto de razones de naturaleza distinta, al tratarse de una medida de ejecución de una sentencia cuyo sentido es reconocer la validez de un título del actor por resultar vencedor en un juicio en donde se acreditaron los extremos de su acción, esto es, se trata de la obligación refleja del Estado de cumplir con los derechos interdependientes de acceso a la justicia y debido proceso, desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional -quien tiene derecho de hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones procesales-, de ahí que su parámetro de validez debe ajustarse a los estándares de los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia contenidos en los artículos 14 y 17 constitucionales. Por tanto, no cabe reprochar a la norma legal la cancelación de la posibilidad de que el bien ejecutado salga a remate con la posibilidad de obtener una hipotética ganancia superior, pues este argumento que reclama la protección del derecho de propiedad, no es oponible al derecho de ejecución de la parte actora quien, en todo caso, tiene el derecho de pago.

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Registro digital (IUS): 2005447

Clave: 1a. XXXIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 629

Precedentes

Amparo en revisión 42/2013. María Dolores Isaac Sandoval. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXIII/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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