Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al artículo 156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es competente para conocer de los juicios sucesorios, el Juez del lugar del último domicilio del autor de la sucesión, y la competencia debe resolverse en su favor, sin que obste que el fallecimiento del autor de la herencia haya acaecido en otro lugar si, aunque esto sea cierto, también lo es que no era su domicilio.
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Registro digital (IUS): 805602
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 785
Competencia 43/41. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor del Distrito Federal y Civil del Primer Distrito Judicial de Cuernavaca, Morelos. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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