MERCANTILES

Artículo IUS 805602. JUICIOS SUCESORIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS SUCESORIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.

Conforme al artículo 156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es competente para conocer de los juicios sucesorios, el Juez del lugar del último domicilio del autor de la sucesión, y la competencia debe resolverse en su favor, sin que obste que el fallecimiento del autor de la herencia haya acaecido en otro lugar si, aunque esto sea cierto, también lo es que no era su domicilio.

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Registro digital (IUS): 805602

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 785

Precedentes

Competencia 43/41. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor del Distrito Federal y Civil del Primer Distrito Judicial de Cuernavaca, Morelos. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805602 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805602 de la J. Mercantiles SCJN?

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