Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Tratándose de un juicio de amparo promovido directamente ante la Suprema Corte de Justicia, la autoridad responsable sólo tiene el carácter de auxiliar de dicho Alto Tribunal, para el único efecto de resolver sobre la suspensión del acto reclamado, y como carece de facultades para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, no puede negar la suspensión apoyándose en que el amparo es improcedente, en el supuesto de que realmente lo sea.
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Registro digital (IUS): 805591
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1734
Queja en amparo civil 133/49. Orendáin de González Elisa. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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