MERCANTILES

Artículo IUS 805591. SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.

Tratándose de un juicio de amparo promovido directamente ante la Suprema Corte de Justicia, la autoridad responsable sólo tiene el carácter de auxiliar de dicho Alto Tribunal, para el único efecto de resolver sobre la suspensión del acto reclamado, y como carece de facultades para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, no puede negar la suspensión apoyándose en que el amparo es improcedente, en el supuesto de que realmente lo sea.

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Registro digital (IUS): 805591

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1734

Precedentes

Queja en amparo civil 133/49. Orendáin de González Elisa. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805591 del MERCANTILES?

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