Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El informe del director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Tamaulipas desvirtúa la negativa del tesorero general, pues al admitir aquella responsable el acto que le atribuyó la quejosa, se acredita que el ocurso relativo se lo envió la última autoridad a la que aparece dirigido. El carácter de propietaria del predio relativo de la quejosa, se acreditó con el certificado de libertad de gravámenes anexado y la fotocopia de anotaciones del apéndice registral, de la que se desprende la extensión del predio que aún le pertenece, siendo insuficiente el ocurso impugnado, respecto de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Ciudad Victoria del citado inmueble, que el director indica haberse registrado desde luego por ser perfeccionable con posterioridad, evitando perjuicios a la corporación municipal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805589
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 9
Amparo en revisión 559/72. Margarita Terán Fernández viuda de Ferrigno. 18 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.Nota: En el informe de labores correspondiente al año de 1973 aparece la expresión "SENÁLESE ORDENADORA", la cual se corrige con el propósito de adecuar la redacción del rubro, tal y como se observa en este registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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