Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La expresión citada no significa que dicho dictamen deba tener valor probatorio pleno ya que, en todo caso, está sujeto a la valoración del juez. Dicha valoración dependerá, en todo caso, de la forma en que se haya efectuado el dictamen y del convencimiento que éste produzca en el juzgador, ya que el citado código adopta el sistema mixto de valoración de pruebas en su artículo 402, conforme al cual, el valor probatorio que el juzgador otorgue al dictamen pericial dependerá de sus elementos, esto es, de que se haya hecho una fijación clara del estudio, se indique el método utilizado, las pruebas científicas realizadas, en su caso, y la conclusión de éste, de forma que se den al juez los elementos necesarios para crearle convicción respecto del hecho que se busca probar.
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Registro digital (IUS): 2005461
Clave: 1a. XVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 682
Amparo directo en revisión 2933/2012. Javier Bernardo Aguilar Álvarez de Alba. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XVII/2014 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.
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Art. IUS 805625. EMBARGO. NO ES REQUISITO PARA QUE SE DICTE SENTENCIA DE REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
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