Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 903-4 y 903-6 del título décimo cuarto del capítulo único del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los diversos 824 y 826, inciso a), del mismo ordenamiento legal, contra los proveídos que de manera provisional señalan días, horas y lugar para que se lleve a cabo la convivencia del progenitor que no tiene la guarda y custodia de su menor hijo, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, ya que el gravamen que pudiera ocasionarse con el citado régimen de convivencia, no se repararía en sentencia definitiva, porque en ésta se analizaría si se acreditaron las acciones y excepciones, pero no el horario provisional y el domicilio fijados para que se efectuara tal convivencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005579
Clave: XVII.1o.C.T.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2306
Amparo en revisión 130/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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