Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La interlocutoria que declara improcedente la nulidad del emplazamiento practicado en un incidente de exclusión de bienes, promovido en un juicio sucesorio, admite en su contra el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y si no se hace valer dicho recurso, debe presumirse consentido el acto, para los efectos del amparo y también para los de la apelación que se hubiera interpuesto contra la resolución que decidió el incidente de exclusión.
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Registro digital (IUS): 805767
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1681
Amparo civil en revisión 2215/48. Sánchez Eduwiges, sucesión de. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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