MERCANTILES

Artículo IUS 805788. APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE UNA SENTENCIA NO ADMITE EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE UNA SENTENCIA NO ADMITE EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

La resolución en segunda instancia que declara inapelable una sentencia y que no decide una controversia de las que menciona el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, precepto que se refiere a las resoluciones irrecurribles, puede ser revocada por el mismo tribunal que la dictó, de acuerdo con el artículo 419 del código citado, y por lo mismo, el amparo que se interponga contra dicha resolución, sin agotar el recurso ordinario indicado, debe reputarse improcedente.

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Registro digital (IUS): 805788

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1493

Precedentes

Amparo civil en revisión 7921/47. Estrada Velázquez Daniel. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805788 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805788 de la J. Mercantiles SCJN?

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