Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución en segunda instancia que declara inapelable una sentencia y que no decide una controversia de las que menciona el artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, precepto que se refiere a las resoluciones irrecurribles, puede ser revocada por el mismo tribunal que la dictó, de acuerdo con el artículo 419 del código citado, y por lo mismo, el amparo que se interponga contra dicha resolución, sin agotar el recurso ordinario indicado, debe reputarse improcedente.
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Registro digital (IUS): 805788
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1493
Amparo civil en revisión 7921/47. Estrada Velázquez Daniel. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.9 C (10a.). CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. CONTRA EL ACUERDO EN EL QUE SE SEÑALAN DE MANERA PROVISIONAL DÍAS, HORAS Y LUGAR EN QUE EL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, PUEDA CONVIVIR CON ÉSTE, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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