MERCANTILES

Artículo I.11o.C.44 C (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE EXISTA UNA DECLARATORIA DE CONFESO FÍCTAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE EXISTA UNA DECLARATORIA DE CONFESO FÍCTAMENTE.

De los artículos 1213, 1214, 1215, 1216, 1217 y 1224, entre otros, del Código de Comercio, se obtiene que es obligación del absolvente de posiciones presentarse a la audiencia respectiva. A su vez, conforme al numeral 1232 del propio ordenamiento legal, uno de los supuestos para declarar confeso fíctamente al absolvente, es aquel cuando no comparece a la audiencia en que se desahogará la prueba a su cargo. Sin embargo, ni ese precepto ni algún otro del citado código, señalan qué ocurre cuando el absolvente no está presente al inicio de la audiencia pero comparece durante su desahogo y previo a la declaratoria de confeso. Al respecto, y en una interpretación pro homine, no debe declarársele confeso al absolvente por la circunstancia de no haber estado presente al inicio de la audiencia celebrada sobre el particular, en razón de que si bien el que no acude a la cita debe ser declarado confeso de las posiciones que se califiquen de legales, ello únicamente tiene cabida cuando la incomparecencia es absoluta, o bien, si el interesado llega cuando ya fue declarado confeso. Luego, es ilegal la declaratoria de confeso cuando quien ha de absolver posiciones se apersona a la audiencia en el momento en que el juzgador ha abierto el sobre que contiene las posiciones o inclusive las ha calificado, pero aún no se ha emitido la declaratoria de confeso; ya que la forma de proceder en ese supuesto, es que se tenga al absolvente por presente y se proceda al desahogo de la prueba confesional. Lo anterior, en aras de evitar que, por formulismos, se impida a las partes ejercer a plenitud su derecho de defensa.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005598

Clave: I.11o.C.44 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2580

Precedentes

Amparo directo 508/2013. Hilario Álvarez Vargas. 27 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.44 C (10a.) del MERCANTILES?

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