MERCANTILES

Artículo IV.2o.C.4 C (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE FACULTADES PARA ACUDIR AL AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE FACULTADES PARA ACUDIR AL AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 135/2013, aprobó en sesión de once de septiembre de dos mil trece, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 97/2013 (10a.), publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre 2013, páginas 292 y 325, respectivamente, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", en la que interpretó el artículo 1069, párrafo tercero, de la normatividad mercantil, en el sentido de que el autorizado, en defensa de los derechos del autorizante, carece de facultades para interponer el amparo directo en representación de este último. Disposición jurídica mercantil que guarda estrecha concordancia con el segundo párrafo del citado numeral 78; de ahí que, aplicada la jurisprudencia, por identidad jurídica sustancial, se concluye que la demanda de amparo debe formularse por el quejoso, o su representante legal o apoderado, en términos de los artículos 4o. de la Ley de Amparo abrogada y 6o. de la actual, sin que pueda sustituirse por un autorizado designado en los términos amplios que prevé el referido artículo 78, párrafo segundo, puesto que dicha autorización sólo surte efectos para atender procesalmente el juicio civil de origen, ya que el alcance de las facultades de "defensa de los derechos del autorizante", no se traduce en que pueda realizar cualquier acto a nombre de éste, pues su participación se limita a la tramitación del proceso civil natural; y, en atención al principio de instancia de parte agraviada instituido en el juicio constitucional, corresponde al quejoso plantear la demanda de amparo directo, ya sea por su propio derecho, por su representante legal o apoderado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005659

Clave: IV.2o.C.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2287

Precedentes

Amparo directo 202/2013. Baldemar Sarmiento Guajardo. 4 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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