MERCANTILES

Artículo IUS 805852. PRESUNCIONES EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES EN MATERIA MERCANTIL.

La prueba de presunciones requiere una lógica consecuencia ente el hecho conocido y la verdad que se busca, en tal forma grave, que sea digna de ser aceptada por personas de buen criterio, según lo determinan los artículos 1277 y 1284 del Código de Comercio. Por tanto, si el tribunal responsable atribuyó a la morosidad de la actora en el ejercicio de la acción, la consecuencia de que la demandada había cumplido con la obligación que contrajo infringió con ello los preceptos legales aplicables sobre la valoración de la prueba de presunciones, por no existir la relación de causalidad a que se hizo referencia.

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Registro digital (IUS): 805852

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1431

Precedentes

Amparo civil directo 1006/48. Compañía Minera de San Agustín y Anexo, S. A. 2 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805852 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805852 de la J. Mercantiles SCJN?

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