MERCANTILES

Artículo I.3o.C.134 C (10a.). CITATORIO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES PREVIO Y DISTINTO A ÉSTE, POR LO QUE NO TIENE QUE CONTAR CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CITATORIO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES PREVIO Y DISTINTO A ÉSTE, POR LO QUE NO TIENE QUE CONTAR CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece las formalidades que habrán de tener los emplazamientos en esa entidad, entre ellas, destaca el citatorio como la forma de dar noticia al demandado de que se le buscó para una diligencia de emplazamiento y lo requiere para llevarla a cabo con fecha posterior. Esa citación, no debe contener los requisitos propios del emplazamiento, en la medida en que la legislación no lo establece de esa forma y que si bien constituye una formalidad de aquél, lo cierto es que no es el acto procesal mediante el cual se informa que ha sido demandada y le brinda la oportunidad de defensa en juicio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 60/2008, consultable en la página 501 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, de rubro: "CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICCIÓN.", que el citatorio constituye una formalidad diversa a la obligación que debe cumplirse en las actas de notificación, en las que sí deben asentarse todos los datos de circunstancia, incluyendo la forma en que el notificador se cercioró del domicilio de la persona que debe notificar y tuvo convicción de ello, de acuerdo con los diversos elementos con los que cuente y según el caso concreto, de manera que es innecesario que el notificador asiente de manera circunstanciada en el mencionado citatorio previo, el modo en que se cercioró del domicilio correcto y llegó a tal convicción. Por tanto, es innecesario que éste tenga que cumplir con los requisitos señalados en el invocado artículo 61 como formalidades propias del emplazamiento, lo anterior, se insiste, en la medida que constituye una formalidad de éste, pero es previa y distinta, por lo que no tiene que contar con todas sus características.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005740

Clave: I.3o.C.134 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2293

Precedentes

Amparo en revisión 138/2012. Daniel García Rugarcía. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.134 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.134 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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