Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las citaciones judiciales, acorde a la doctrina, son el llamamiento por parte del juzgador a una persona para que se presente al juzgado o tribunal en el día y hora que se le designe, esto, con la finalidad de escuchar una providencia, el desahogo de una diligencia judicial o presentar una declaración. El citatorio previo al emplazamiento no es una citación judicial, sino una formalidad de éste, mediante el cual el notificador o actuario -ante la búsqueda ineficaz del demandado para emplazarlo- lo requiere a fin de que lo espere a diversa hora y día para ser emplazado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005741
Clave: I.3o.C.33 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2294
Amparo en revisión 138/2012. Daniel García Rugarcía. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.134 C (10a.). CITATORIO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES PREVIO Y DISTINTO A ÉSTE, POR LO QUE NO TIENE QUE CONTAR CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. I.3o.C.130 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. PARA QUE TENGA VALOR JURÍDICO LA EXCLUSIÓN DE COBERTURA, DEBE FORMULARSE EN TÉRMINOS PRECISOS Y NO EQUÍVOCOS, CONFORME AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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