Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La denominación "seguro de vida" no excluye la modalidad de que ante la sobrevivencia del asegurado, la compañía aseguradora tenga que entregar la suma asegurada al contratante, mientras que si éste fallece durante el lapso de vigencia, la suma puede ser entregada al beneficiario, porque ambos aspectos pueden coexistir. En ese sentido, el contrato de seguro no solamente puede cubrir la eventualidad del fallecimiento, siguiendo a la propia Ley sobre el Contrato de Seguro que coincide con la doctrina que al respecto establece que la exclusión, para que tenga valor jurídico, debe formularse en términos precisos y no equívocos, de conformidad con el artículo 59 de dicho ordenamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005744
Clave: I.3o.C.130 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2304
Amparo directo 18/2012. Juan Rogelio Álvarez López. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Sara Singh Urías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.33 K (10a.). CITATORIO PREVIO AL EMPLAZAMIENTO. NO ES UNA CITACIÓN JUDICIAL, SINO UNA FORMALIDAD DE ÉSTE.
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Art. VI.2o.C.37 C (10a.). INCIDENTE DE LANZAMIENTO. ATENDIENDO A SU AUTONOMÍA, A LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE NO LE ES APLICABLE LA REGLA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO, PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE LA VÍA INDIRECTA EN SEDE CONSTITUCIONAL Y RECLAMAR ESA DETERMINACIÓN JUDICIAL.
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