MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.39 C (10a.). PRUEBA PERICIAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE CONCLUYE QUE SU ADMISIÓN ES LEGAL, AUN CUANDO EN SU OFRECIMIENTO NO SE NOMBRE PERITO, SI ESTA OMISIÓN OBEDECE A LA DEMOSTRADA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OFERENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE CONCLUYE QUE SU ADMISIÓN ES LEGAL, AUN CUANDO EN SU OFRECIMIENTO NO SE NOMBRE PERITO, SI ESTA OMISIÓN OBEDECE A LA DEMOSTRADA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OFERENTE.

Del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la insatisfacción de cualquiera de los requisitos para el ofrecimiento de la prueba pericial -nombrar perito, la exhibición del documento que lo acredite como especialista en la materia de la prueba, así como del escrito en el que el perito manifiesta conocer el interrogatorio y estar en condiciones de comparecer ante la presencia judicial para ser interrogado-, conduce a su desechamiento. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal puede conducir a la violación del derecho humano de acceso a la jurisdicción, de manera que debe interpretarse de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República, de donde se concluye que el referido numeral debe aplicarse estrictamente a aquellos casos en que la parte oferente de la prueba pericial está en condiciones de nombrar perito de su parte, asumiendo el costo de los honorarios del experto respectivo. Empero, cuando en autos está demostrado que el oferente de la prueba carece de medios económicos para sufragar los honorarios de un perito privado y, por ende, no designa uno, sino que solicita que sea el órgano jurisdiccional quien nombre uno oficial, la probanza debe admitirse pues, de lo contrario, se le privaría de la posibilidad de justificar los extremos de su postura en el procedimiento judicial, con la consecuente infracción a sus derechos fundamentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006129

Clave: VI.2o.C.39 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1600

Precedentes

Amparo en revisión 444/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.39 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.39 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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