Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Juez legítimo, con jurisdicción para darla.
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Registro digital (IUS): 806497
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2316
Amparo civil directo 7068/46. Goríbar de Saldívar María. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.39 C (10a.). PRUEBA PERICIAL. DE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE CONCLUYE QUE SU ADMISIÓN ES LEGAL, AUN CUANDO EN SU OFRECIMIENTO NO SE NOMBRE PERITO, SI ESTA OMISIÓN OBEDECE A LA DEMOSTRADA CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL OFERENTE.
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Art. IUS 806503. SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
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