Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 497, de rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EL ACREEDOR NO PUEDE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y UNA PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO DEL CONTRATO."; determinó que para lograr el cobro del crédito garantizado con hipoteca, la institución crediticia acreedora, estará en condiciones de intentar la vía hipotecaria, si lo que pretende es ejercer la acción real que se deriva del contrato accesorio, utilizando los procedimientos establecidos en la legislación adjetiva civil local. Ahora bien, aun cuando la legislación procesal civil de Nuevo León, no reglamenta de manera específica el juicio hipotecario, al ser de naturaleza civil la acción hipotecaria, cuyo ejercicio se desenvuelve a través de un procedimiento de ejecución, resulta procedente su ejercicio en la vía ejecutiva civil, al disponer los artículos 646, 648, 649 y 659 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, su procedencia, con base en un título que traiga aparejada ejecución, que contenga una obligación cierta, determinada y exigible; carácter del que participa el contrato de crédito hipotecario otorgado en escritura pública e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006276
Clave: IV.2o.C.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1413
Amparo directo 129/2013. Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Guerrero López, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Armando Briones Martín del Campo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2015 del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.C. J/4 C (10a.) de título y subtítulo: "VÍA EJECUTIVA. ES IMPROCEDENTE SI SE PRETENDE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, CASO EN EL CUAL DEBE INTENTARSE LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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