Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la quejosa se ostenta extraña al procedimiento que reclama y presenta un contrato de subarrendamiento en que el arrendador es justamente el arrendatario que se manda ser lanzado en el juicio de desocupación que dio origen al acto reclamado, y no aparece el contrato de arrendamiento del que pudiera deducirse que dicho demandado tuviera la facultad de subarrendar, debe decirse que el documento que presenta la quejosa no es bastante para acreditar el interés jurídico que dice tener en el asunto, por falta de ese elemento, pues sería muy fácil eludir el cumplimiento de una sentencia, tan sólo con que el condenado por la misma subarrendara sin facultad alguna, la finca a otra persona, o simulara ese subarriendo para de este modo evitar la ejecución de esa sentencia, sobre el particular esta Sala ha entendido por interés jurídico aquel que la ley protege para que una persona pueda tener la posesión derivada en el inmueble.
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Registro digital (IUS): 806642
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1884
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1690/46. Márquez Margarita. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806630. SUBARRENDATARIO, SU CARACTER DE CAUSAHABIENTE.
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