Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un menor es registrado por primera vez por su progenitor y, posteriormente, es reconocido por otra persona, el segundo documento es nulo, ante la existencia de un acta asentada con antelación, y el hecho de que el sujeto que reconoció por segunda ocasión tuviera conocimiento de que el menor no era su hijo, no significa que sea válido el acto jurídico concerniente a su registro de nacimiento, pues la nulidad del segundo, no desaparece por confirmación o prescripción. Además, el carácter de irrevocable del reconocimiento no impide que pueda impugnarse en ciertos casos, toda vez que dicho concepto significa que no puede quedar privado de sus efectos por la simple voluntad de quien lo llevó a cabo, es decir, que una vez realizado, ya no puede retractarse quien hizo la manifestación de voluntad, pero ello no implica que esté exento de la declaración de nulidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2006277
Clave: II.1o.4 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1414
Amparo directo 389/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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