MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.50 C (10a.). JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. LA DEMANDA PUEDE FORMULARSE POR ESCRITO (ARTÍCULO 576 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. LA DEMANDA PUEDE FORMULARSE POR ESCRITO (ARTÍCULO 576 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

De los artículos 98, 99, 105, 202, 203, 574 a 577 y 582 a 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refieren a los presupuestos procesales, la admisión de la demanda y al juicio oral sumarísimo, se desprende que entre los principios que rigen a dicho juicio, destacan el de igualdad entre las partes, oralidad, concentración y celeridad; previendo que el actor debe expresar en forma sucinta el objeto que persigue, los hechos en que se funda y las pruebas que los justifican, sin establecer si dicha expresión debe ser oral o escrita; sin embargo, al determinarse que de todo ello el tribunal redactará acta, implica que es indispensable la presencia de la parte actora para exponer el objeto y hechos referidos, así como para ofrecer pruebas, y se demuestra la oralidad del procedimiento al disponerse de manera categórica, que de no lograrse la conciliación, el demandado dará respuesta verbal a la demanda, y las pruebas se recibirán en la misma forma. En consecuencia, si bien las partes deben formular su demanda y contestación por comparecencia, de esos actos procesales, indefectiblemente deberá asentarse constancia escrita y, pese a la oralidad que debe prevalecer, ello no constituye impedimento legal para que la actora formule su demanda por escrito, pues el acatamiento de tal principio que requiere la asistencia de la demandante, puede satisfacerse con una comparecencia en la cual se lea el ocurso que se presente y la misma lo ratifique oralmente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006305

Clave: VI.1o.C.50 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1536

Precedentes

Amparo directo 468/2013. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos, con voto de salvedad del Magistrado Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.50 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.50 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.1o.C.50 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.1o.C.50 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular