Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del precepto citado se advierte que la presunción de autenticidad de los documentos presentados al juez de lo concursal para pedir el reconocimiento de un procedimiento extranjero, tiene lugar al dictar la sentencia interlocutoria de reconocimiento, momento hasta el cual sólo se han vinculado al proceso el solicitante y el comerciante, por lo que cualquier otro interesado no tiene oportunidad de presentar pruebas contra la autenticidad mencionada, antes de la emisión de dicha resolución. Sin embargo, el artículo 295, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, no vulnera el derecho de audiencia de esos interesados si se considera que éste debe adecuarse a la naturaleza y las características de cada procedimiento, y como en el de cooperación internacional de los concursos y las quiebras es posible que se vincule a personas distintas del solicitante y del comerciante después de la sentencia de reconocimiento, precisamente al dictarse las medidas y providencias por las cuales se presta la cooperación internacional al tribunal extranjero, no hay impedimento alguno para que tales sujetos, una vez vinculados al procedimiento, presenten probanzas para desvirtuar la presunción de autenticidad de los documentos efectuada en la resolución, cuando tengan pruebas de que en realidad son falsos, y esta situación se ventile en la vía incidental, conforme al artículo 267 de la citada ley. Por tanto, no es forzoso el llamamiento a juicio de todo posible interesado antes de la sentencia de reconocimiento pues, por un lado, es probable que en ese momento no se tenga noticia de toda persona que pudiera intervenir posteriormente en el procedimiento y, por otro, tal llamamiento, en lugar de agilizar el procedimiento como se propuso en la Ley Modelo creada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfronteriza y su adopción por el legislador mexicano en el Título Décimo Segundo denominado "De la cooperación en los procedimientos internacionales", de la Ley de Concursos Mercantiles, estorbaría innecesariamente el procedimiento de reconocimiento y cooperación internacional. Además, la materia de la resolución solamente es la de verificar la existencia del procedimiento y del representante extranjero para que el juez nacional pueda prestar su auxilio y cooperación al tribunal extranjero, por lo cual, esa sola determinación no puede constituir un acto privativo para personas distintas al comerciante.
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Registro digital (IUS): 2006429
Clave: 1a. CLXXXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 551
Amparo en revisión 577/2012. W. Steve Smith, Síndico Extranjero de la Quiebra de IFS Financial Corporation. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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