Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La discriminación se presenta cuando se trata a un individuo o a un grupo de personas de manera ilegal o desfavorable por motivos de raza, color de piel, religión, nacionalidad, idioma, sexo, condición social, opiniones, condiciones de salud, etc., pues se parte de la base de que todos los hombres son iguales ante la ley y además son libres, de ahí que prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto declarado por todos los estándares internacionales relativos a los derechos humanos; estándar que es reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Federal, al prohibir de manera expresa la discriminación. Prohibición que se traduce en un derecho humano que por encontrar sustento en la dignidad de la persona, permea a todo el orden jurídico nacional, por lo que no sólo obliga a las autoridades del Estado a respetarlo, sino que además se impone y se proyecta a todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos, sin excepciones, están obligados a respetar el derecho a la no discriminación, en especial tratándose de menores, pues debido a su falta de madurez, dicha discriminación puede afectar gravemente su sano desarrollo, lo que se traduciría en un acto de violencia, que además de estar prohibido por el artículo 2o., apartados 1 y 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, resulta inaceptable, sobre todo cuando esa discriminación está dirigida a un menor, pues en esa hipótesis confluyen dos obligaciones para el particular, por un lado, la que deriva de la prohibición de discriminar y, por otra, la que se deriva de la necesidad de que los ascendientes e incluso cualquier persona vele por la protección de sus derechos, de ahí que si esa discriminación además la comete un familiar, necesariamente se estará en presencia de un acto de violencia familiar.
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Registro digital (IUS): 2006539
Clave: 1a. CCIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 564
Amparo directo en revisión 3169/2013. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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