Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien es cierto que la prescripción no corre entre los copropietarios o coposeedores de cosa común, según el artículo 1144 del Código Civil del Distrito Federal, también lo es que conforme al mismo precepto, sí pueden prescribir contra un extraño; y por otra parte, el artículo 796 del propio código, admite el ejercicio de actos posesorios sobre la cosa común, y de acuerdo con el artículo 797 del repetido ordenamiento, el partícipe posee exclusivamente por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
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Registro digital (IUS): 807011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2003
Amparo civil directo 4737/43. Monterrubio Bustillos Francisco. 24 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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