Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso pretende que la autoridad responsable no debió tener en cuenta la excepción de prescripción que hizo valer el demandado, en el juicio seguido por aquél, porque al oponer la defensa no expresó con precisión el hecho constitutivo de la misma, debe decirse que no es fundada la alegación del quejoso. En efecto, la prescripción liberatoria se produce por la inercia, la inactividad, contrariamente a lo que ocurre cuando se impide que se realice esa forma de extinción de las obligaciones, como por ejemplo, cuando el acreedor actúa para hacer efectivo su derecho, caso este en que hay un hecho, el de la cobranza, ya sea judicial o extrajudicial; pero cuando hay abstención para cobrar, la naturaleza de las cosas indica que no hay hecho que precisar, de donde se sigue que basta que se oponga la excepción de prescripción, para que la misma sea tenida en cuenta, sin exigir a quien la opone, que precise el hecho que la constituye.
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Registro digital (IUS): 806999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 997
Amparo civil directo 8118/36. Castillo Benito. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCVIII/2014 (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. LA DENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA AMPLIADA SOBRE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN MENOR EN CONTRA DE OTRO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO HECHO CONSTITUTIVO DE AQUÉLLA.
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