Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación relacionada de los artículos 625 y 626, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la acción para reclamar el pago de la reparación del daño en la vía civil, por hechos considerados como delitos, surge cuando en el proceso penal, por alguna razón no haya existido condena de resarcimiento de la lesión causada; y que el enjuiciamiento correspondiente puede plantearse ante una autoridad civil, entre otros supuestos, cuando la acción penal se hubiera extinguido por alguna causa o razón que no afecte o extinga la responsabilidad civil. En efecto, la posibilidad de acudir a la vía civil surge una vez terminado el trámite del proceso penal y que esta conclusión no resulte a virtud de una sentencia de condena o absolución, sino por una causa diversa, ya que no podrían coexistir simultáneamente un proceso penal y un juicio civil que tuvieran por materia un mismo objeto de pronunciamiento, puesto que la reparación del daño constituye una pena pública que debe ser solicitada por el Ministerio Público e impuesta por el Juez penal en caso de que se dicte sentencia condenatoria. De suerte que, ante la extinción de la posibilidad de obtener un pronunciamiento de fondo sobre el tema de daños por parte de un Juez penal, al que en principio compete la obligación de imponer la condena relativa, sobreviene la posibilidad de acudir a la instancia civil a efectuar el reclamo respectivo, de manera tal que el término para que opere la prescripción del derecho de acción debe computarse a partir de que el proceso penal concluye sin que en él se dicte sentencia definitiva, es decir, cuando la acción penal se extingue por una causa que no afecta la responsabilidad civil.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006580
Clave: VI.2o.C.43 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2119
Amparo directo 543/2013. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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