Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 197, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.
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Registro digital (IUS): 807057
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 439
Tomo CV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 7911/39. Miranda Juana. 21 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.Tomo CV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo directo 9293/49. Higareda María Refugio. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Tomo CV, página 439. Amparo civil directo 7453/49. Hernández Felipe y coagraviada. 13 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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