MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXIV/2014 (10a.). ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS. PARA CONSIDERAR QUE EL REPRESENTANTE COMÚN TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCERLAS, ES NECESARIO QUE LA COLECTIVIDAD ESTÉ CONFORMADA POR AL MENOS TREINTA MIEMBROS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS. PARA CONSIDERAR QUE EL REPRESENTANTE COMÚN TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCERLAS, ES NECESARIO QUE LA COLECTIVIDAD ESTÉ CONFORMADA POR AL MENOS TREINTA MIEMBROS.

La legitimación activa del representante común implica que éste represente no a cualquier colectividad, sino a una reconocida por el legislador como aquella que puede defender sus derechos en juicio; para ello, el legislador estableció expresamente en el artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que debe estar conformada por al menos treinta miembros. Ahora bien, lo anterior puede sostenerse aun tratándose de acciones colectivas difusas, en las que el titular del derecho difuso es una colectividad indeterminada (al no existir una relación jurídica entre sus miembros). Así, no debe confundirse al titular del derecho con la colectividad que se ha organizado para defender dicho interés, pues el hecho de que en estos casos el titular del derecho sea indeterminado, no implica que sea imposible identificar si una persona tiene un interés difuso y que pudieran existir treinta personas con dicho interés. Esto es, una cosa es que el derecho le corresponda a la colectividad como tal y no a un grupo o una persona en particular, y otra, que no deba exigirse que un número determinado de personas promuevan dicha acción; aunado a lo anterior, debe recordarse que la protección privada de los intereses difusos, a través de las acciones colectivas, requiere precisamente de una acción de grupo o concertada, es decir, que coincidan varios individuos.

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Registro digital (IUS): 2006667

Clave: 1a. CCXXIV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 438

Precedentes

Amparo directo 34/2013. Daniel Eduardo Tenorio Arce y otros. 15 de enero de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXIV/2014 (10a.) del MERCANTILES?

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