Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en uso de la facultad que le concede el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, analiza la responsable la prueba testimonial, y la califica a su prudente arbitrio razonando las causas que le impulsan a no otorgarle eficacia probatoria, es indudable que no infringe el artículo 411 del citado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 807189
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 176
Amparo directo 3652/55. José de Jesús González Silva. 13 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXIV/2014 (10a.). ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS. PARA CONSIDERAR QUE EL REPRESENTANTE COMÚN TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCERLAS, ES NECESARIO QUE LA COLECTIVIDAD ESTÉ CONFORMADA POR AL MENOS TREINTA MIEMBROS.
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