MERCANTILES

Artículo XI.C.17 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA AUN EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS DEMANDADOS NO HAN SIDO EMPLAZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA AUN EN AQUELLOS CASOS EN QUE LOS DEMANDADOS NO HAN SIDO EMPLAZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Del artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vigente hasta el 1o. de febrero de 2012, se advierte que la caducidad de la instancia opera si cualquiera de las partes no promueve en el juicio durante ciento veinte días naturales, por su parte, el diverso 711, vigente hasta la fecha citada, indica que el referido término empieza a contabilizarse desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho a las partes y se interrumpe por alguna promoción que inste el procedimiento. En ese sentido, como ninguno de esos dispositivos condiciona la actualización de la caducidad de la instancia a los casos en que los demandados ya han sido emplazados, es obvio que, conforme al método de exclusión de la norma, basta que transcurra el término de ciento veinte días naturales sin que las partes realicen alguna gestión idónea que impulse el procedimiento; máxime que la instancia, de conformidad con el artículo 314 del código en cita, se genera con la sola presentación de la demanda, sin requerir de su notificación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006689

Clave: XI.C.17 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1613

Precedentes

Amparo directo 816/2012. Aurelio Cervantes Cacho. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Jorge Alejandro Zaragoza Urtiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.C.17 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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